RIÑA, PENALIDAD APLICABLE A LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 249 del Código Penal del Estado establece la sanción aplicable al culpable del delito de lesiones producidas en riña cuando es el provocado, pero como en dicha disposición existe únicamente el señalamiento del máximun de la sanción aplicable, pero no el mínimun, es aplicable el artículo 21, que expresa que la prisión será de tres días a un determinado número de años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298095-52635f4f/rina-penalidad-aplicable-a-la-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5150/48. García Márquez J. Jesús. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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