RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Las disposiciones del artículo 259 del Código Penal del Estado, deben interpretarse en el sentido de que señalan el máximo de la penalidad aplicable a las lesiones inferidas en riña o en duelo, no así el mínimo que, según tal criterio interpretativo, debe entenderse que es el mínimo que señale la codificación respectiva, para la pena de prisión, o sea tres días, de conformidad con el artículo 21, del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297911-429530df/rina-penalidad-aplicable-tratandose-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1757/49. López Díaz Salvador. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE A LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- RIÑA PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis