RIÑA, PENALIDAD EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 269 del Código Penal de Durango establece que al responsable de cualquier homicidio intencional, y que no tenga señalada una sanción especial, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y, a su vez, el artículo 270 del mismo ordenamiento determina que si el homicidio se cometiera en riña o en duelo, se aplicarán a su autor hasta dos tercios o hasta cinco sextos del máximo que señala la fracción del artículo anterior, según sea el provocado o el provocador. Una correcta interpretación de estas dos disposiciones legales, obliga a considerar que los porcentajes a que alude el último precepto que se cita, deben referirse tanto al mínimo como al máximo que señala la ley para el homicidio simple intencional, por lo que es obvio que al acusado se le debe aplicar la sanción dentro de los términos mínimo y máximo, pero reducida a dos tercios, si de autos consta que tuvo el carácter de provocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255150-efdde2ea/rina-penalidad-en-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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