RIÑA, PENA APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De los términos de los artículos 283 y 284 del Código Penal del Estado, no se desprende que el juzgador esté obligado a aplicar la mitad del mínimun de la pena o la mitad del máximo o las cinco sectas partes del mínimun o máximun, si no que una correcta interpretación de tales artículos, es la de que dentro de los extremos que determina el artículo 283, el tribunal represivo puede individualizar la sanción correspondiente al responsable de cualquier homicidio, y hecho lo anterior, dentro de la que fije, aplicará a su autor hasta la mitad o hasta cinco sextos de la sanción, según hubiera sido el provocado o el provocador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297891-3a5fae9c/rina-pena-aplicable-tratandose-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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