HOMICIDIO EN RIÑA, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
El artículo 282 del Código Penal del Estado, establece que en caso de riña se aplicará al autor de un homicidio hasta la mitad de la sanción señalada en el artículo 231, lo que quiere decir que esa mitad, cuando se trata del provocado, como en la especie, es el máximo imponible y el mínimo lo que constituye el señalado en el artículo 27 del dicho Código Penal, o sea de tres días, de tal manera que dentro de estos extremos, debe moverse el arbitrio judicial, es decir, entre el mínimo genérico y el máximo establecido en el precepto sancionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304656-ed829bc4/homicidio-en-rina-pena-aplicable-al-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HOMICIDIO TUMULTUARIO Y RIÑA (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO). (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis