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RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83

Según el artículo 326 del Código Penal, el homicidio simple debe castigarse con nueve a dieciséis años de prisión y el 327 se refiere a la riña y ordena que se aplique "... la mitad o hasta cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que sea el provocado o el provocador" y sobre el particular la Primera Sala ha establecido que el criterio actual de la Suprema Corte, es que tratándose del provocado, debe entenderse que la sanción imponible es la mitad de la que correspondería si el homicidio fuera intencional simple es decir, de cuatro y medió a ocho años, que es precisamente la mitad de los extremos del homicidio simple y no como algunas veces se interpretó, que el mínimo fuese establecido en el precepto general que habla de la pena de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261640-45a222dc/rina-pena-aplicable-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2878/60. Santiago Rocha Sánchez. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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