RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 327 del Código Penal no debe interpretarse en el sentido de que el mínimo de prisión es el señalado en el artículo 328, de dieciocho meses un día, sino como lo ha establecido la Suprema Corte, hasta la mitad de la pena señalada en el artículo 326, o sea, de cuatro y medió, como mínimo, a ocho años de prisión, como máximo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262076-637df18a/rina-pena-aplicable-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4871/59. José Rojas Galván. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RIÑA, PENA APLICABLE A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA, PENALIDAD TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RIÑA PENA APLICABLE AL PROVOCADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis