RIÑA, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Cuando, como en el caso del artículo 265 del Código Penal para el estado, se señala que determinada infracción tendrá como penalidad "hasta" una parte proporcional señalada en artículo diverso del propio ordenamiento, tal expresión debe interpretarse en el sentido de que el máximo de la sanción se encuentra en tal forma fijado, no así el mínimo de la misma. En el artículo 21 del Código Penal aplicable se establece que la prisión podrá ser desde tres días hasta treinta años, y en tal virtud, el mínimo de la sanción a que se refiere el artículo 265 que se está mencionando es precisamente el de tres días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294175-74cd5ce8/rina-penalidad-en-caso-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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