HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Dado que la pena aplicable al homicidio en riña por el provocado, no debe exceder de la mitad de trece años, y que la ley no señala el mínimo, el arbitrio debe recurrirse para la imposición de la pena, entre el mínimo genérico de tres días de prisión a que se refiere el artículo 25 del Código Penal, a la mitad del máximo señalado para el delito de homicidio simple, o sean seis y medio años de prisión, siendo tal la interpretación correcta del artículo 265 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299347-c73baf17/homicidio-en-rina-penalidad-aplicable-al-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8472/48. Alejos Puga J. Jesús. 6 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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