HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Tratándose de homicidio en riña, las penas imponibles al provocado o al provocador van desde el mínimo general de la pena, tres días (artículo 21 del Código), hasta la mitad de los cinco sextos de al sanción del delito de homicidio simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296260-e5032459/homicidio-en-rina-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4733/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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