HOMICIDIO EN RIÑA, PENA APLICABLE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 264 del Código Penal de Guanajuato, fija para el delito de homicidio simple de ocho a tres años de prisión, y a su vez el 265 establece que para el homicidio en riña se aplicará hasta la mitad o hasta cinco sextos de la sanción del artículo anterior, según se trate del provocado o del provocador. Ahora bien, de la intervención gramatical de la palabra "hasta" empleada en el segundo precepto para limitar el alcance de la atenuación, se desprende que la pena imponible en caso de riña va desde el mínimo general de la prisión, que es de tres días según el artículo 21 del código en cita, hasta la mitad o los cinco sextos de la sanción del delito de homicidio simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293674-3eb66ac1/homicidio-en-rina-pena-aplicable-al-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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