HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD DEL. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Conforme al artículo 272 de la ley represiva de Nuevo León, al responsable de cualquier homicidio simple intencional se le sanciona con ocho a trece años de prisión y cuando ese homicidio se comete bajo la modalidad de la riña, el 273 de la propia codificación estatuye que debe aplicarse hasta la mitad de la sanción anterior, si se trata del provocado. De acuerdo con estos preceptos, el margen de que dispone el juzgador para aplicar la sanción de que se viene hablando debe calcularse, en los casos de homicidio por el provocado, dentro de los tres días que como mínimo fija el artículo 22 del propio cuerpo de leyes, hasta seis años y medio que es la mitad de la máxima establecido por el citado artículo 272.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301779-db2d9e84/homicidio-en-rina-penalidad-del-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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