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HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD DEL. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 301779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 625

Conforme al artículo 272 de la ley represiva de Nuevo León, al responsable de cualquier homicidio simple intencional se le sanciona con ocho a trece años de prisión y cuando ese homicidio se comete bajo la modalidad de la riña, el 273 de la propia codificación estatuye que debe aplicarse hasta la mitad de la sanción anterior, si se trata del provocado. De acuerdo con estos preceptos, el margen de que dispone el juzgador para aplicar la sanción de que se viene hablando debe calcularse, en los casos de homicidio por el provocado, dentro de los tres días que como mínimo fija el artículo 22 del propio cuerpo de leyes, hasta seis años y medio que es la mitad de la máxima establecido por el citado artículo 272.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301779-db2d9e84/homicidio-en-rina-penalidad-del-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3957/47. Salazar Juan Pablo. 21 de julio de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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