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RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 304768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 695

La métrica de la penalidad de la riña debe estimarse dentro del margen de tres días que, como mínimo, fija el artículo 22 del Código Penal que rige en el Estado, y el de quince años que, como máximo, aplica el propio ordenamiento al homicida simple, margen que debe servir al juzgador para establecer la medida o los cinco sextos de la sanción aplicable para los casos de riña, ya que el artículo 289 de la multicitada ley punitiva, previene que debe aplicarse en tales casos, al delincuente, "hasta la mitad" o hasta cinco sextos de la pena fijada para el homicidio simple.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304768-81224bfd/rina-pena-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5832/45. Macías Antonio. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos en su parte resolutiva y por mayoría de tres votos en sus fundamentos.Disidente: Carlos L. Angeles. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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