RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
Conforme al artículo 266 del Código Penal del Estado, para fijar la mitad de la pena que corresponda a un homicida, cuando cometiere el delito en una riña siendo el provocado, debe tomarse la mitad del máximo de la pena correspondiente o sea, trece años, cuya mitad es seis años seis meses, y no la del mínimo de ocho años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297971-0f963d2e/rina-penalidad-aplicable-tratandose-de-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 609/49. Adame González Rafael. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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