RIÑA, PENALIDAD TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 276 del Código Penal del Estado, claramente dispone que si el homicidio se cometiere en riña o en duelo, se aplicará a su autor de la mitad a cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que se sea el provocado o el provocador, y es evidente que la expresión "de la mitad", contenida en este precepto, fija el mínimo de la penalidad imponible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299148-5ee160cf/rina-penalidad-tratandose-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9856/49. Vázquez Pérez Juan. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD DEL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO). (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL HOMICIDIO PERPETRADO EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis