RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE.
El artículo 308 del Código Penal, antes de las reformas del quince de enero de mil novecientos cincuenta y uno, sancionaba el homicidio en riña por el provocado hasta una mitad a la correspondiente al homicidio simple intencional, y el juzgador, en tales casos, sólo estaba facultado a imponer como sanción corporal hasta cuatro años de prisión como máximo y tres días como mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805178-29493274/rina-penalidad-aplicable-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3174/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
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