RIÑA, PENA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Dado que la pena aplicable al homicidio en riña, no debe exceder de la mitad o de cinco sextos de trece años, y que la ley no señala el mínimo, el arbitrio debe correrse para la imposición de la pena, cuando se trata del procesado, entre el mínimo genérico de tres días de prisión, a la mitad del máximo señalado para el delito de homicidio simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298415-3c2450e2/rina-pena-tratandose-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7195/50. De la Fuente Eloy. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
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