RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE.
El artículo 297 del Código Penal establece para el provocado, hasta la mitad de la sanción aplicable, pero no quiere decir que esa mitad haya de ser la mitad del mínimo, sino que si el juzgador considera que por las circunstancias individualizantes de la pena, debería imponer el máximo, cumple con la disposición del 297, al imponer la mitad de ese máximo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298172-b04f78f9/rina-penalidad-aplicable-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4649/51. Silva Cisneros J. Jesús. 6 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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