RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 269 del Código Penal del Estado de Coahuila señala que el autor de lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión, y el artículo 273 de aquel ordenamiento dispone que cuando se trate de lesiones inferidas en riña se podrá imponer al acusado hasta la mitad de la sanción señalada por el precitado artículo 269. Sobre esa base, resulta que para tal caso la penalidad es de tres días a tres años, ya que como el artículo 273 no precisa el mínimo, es de atenderse al de tres días que señala el artículo 22 del código en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264753-f80e9725/rina-pena-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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