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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VI — Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente

Artículo 280

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280.- Quien injurie, difame o calumnie a la Fuerza Armada Permanente o a las instituciones que de ésta dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será sancionado con un año de prisión.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al que ultraje la bandera nacional.

CAPITULO VII

Ultrajes y violencias contra la policía

Fuente oficial: consultar publicación

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