Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VI — Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente
Artículo 280
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280.- Quien injurie, difame o calumnie a la Fuerza Armada Permanente o a las instituciones que de ésta dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será sancionado con un año de prisión.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al que ultraje la bandera nacional.
CAPITULO VII
Ultrajes y violencias contra la policía
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INJURIA AL EJÉRCITO O A LAS INSTITUCIONES QUE DEPENDEN DE ÉL.- (1562)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
- INJURIA AL EJERCITO O A LAS INSTITUCIONES QUE DEPENDEN DE EL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA, COMPETENCIA DEL. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS O GUARDIAS, EL DELITO DE, PUEDE SER COMETIDO POR CIVILES (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3340)
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