Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VII — Ultrajes y violencias contra la policía
Artículo 281
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.- Quien injurie o ultraje aun miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será sancionado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO VIII
Falsa Alarma
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXIMENTE DE OBRAR EN CUMPLIMENTO DE UN DEBER (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL.- (2126)
- ABUSO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD, POLICÍAS.- (69)
- OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis