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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VII — Ultrajes y violencias contra la policía

Artículo 281

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.- Quien injurie o ultraje aun miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será sancionado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO VIII

Falsa Alarma

Fuente oficial: consultar publicación

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