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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo VIII — Falsa Alarma

Artículo 282

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282.- Quien intencionalmente ocasione una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia cause intencionalmente una confusión o desorden en la tropa y sus equivalentes en la Armada o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estuvieren, será sancionado:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz;

II.- Con un año de prisión estando en campaña, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

TITULO NOVENO

Delitos contra la jerarquía y la autoridad

CAPITULO I

Insubordinación

Fuente oficial: consultar publicación

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