Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación
Artículo 283
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283.- Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos aun superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION. (891)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACION, CUANDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN, CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE COMETIDO EL DELITO DE.- (1580)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
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