Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación
Artículo 284
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:
I.- Cuando el personal subordinado y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y
II.- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el personal subordinado y el superior, en el momento de realizarse aquél.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSUBORDINACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR. EBRIEDAD. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR. EBRIEDAD.- (1576)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
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