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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo NOVENO — Delitos contra la jerarquía y la autoridad · Capitulo I — Insubordinación

Artículo 284

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:

I.- Cuando el personal subordinado y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y

II.- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el personal subordinado y el superior, en el momento de realizarse aquél.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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