INSUBORDINACION.
No hay insubordinación, cuando el inferior se niega a obedecer órdenes del superior, que están en abierta pugna con la ley, y cuya ejecución pueda acarrearle grave responsabilidad; y menos aún, cuando se limite a hacer presente, en forma respetuosa, que la orden es contraria a la ordenanza y a los reglamentos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810603-257914b6/insubordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Azueta Manuel. 15 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos, respecto a la concesión del amparo por el delito de insubordinación. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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