ABUSO DE AUTORIDAD.
Según el artículo 1002 del Código Penal del Distrito Federal, cuando un funcionario público, agente o comisionado del gobierno o de la policía, el ejecutor de un mandato de la justicia, o el que manda una fuerza pública, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, será castigado con la pena de arresto mayor, si no resultare daño al ofendido. Cuando le resulte, se aumentará un año de prisión a la pena correspondiente al daño, excepto en el caso en que sea la capital. Esta última parte del artículo está indicando que el hecho de que un individuo que sea autoridad, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, cause lesiones a alguna persona, ameritará que, además de que se le castigue como autor del delito de abuso de autoridad, imponiéndole un año de prisión por esta circunstancia, recaiga sobre él la pena correspondiente a dichas lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314119-c0cd6efd/abuso-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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