ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE.
El artículo 214, fracción II, del Código Penal, establece que dicho delito se comete cuando el funcionario, agente o comisionado, ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia sin causa legítima a una persona o la vejare o insultare. Por tanto, aunque el acusado no estuviera el día y hora en que sucedieron los hechos en ejercicio de sus funciones de policía auxiliar, es evidente que cometió el delito si actuó, si no en ejercicio de sus funciones, si con motivo de ellas, o sea, revestido de su carácter de autoridad como agente de la policía auxiliar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294836-205594f8/abuso-de-autoridad-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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