ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE.
Conforme al artículo 214, fracción IV, del Código Penal, para cometer el delito de abuso de autoridad, no se requiere solamente ser funcionario público y agente del gobierno, sino que también pueden cometerlo los comisionados del gobierno, sea cual fuere su categoría, y en este último aspecto, la circunstancia de estar en comisión, no implica el ejercicio de poder o de imperio de una autoridad, sino únicamente basta la demostración de que sea conferida una comisión a una persona y que está, saliéndose de la órbita de la misma, ejecute actos arbitrarios y atentatorios a los derechos garantizados en la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300426-7d64cf4f/abuso-de-autoridad-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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