ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
De la simple lectura del primer párrafo del artículo 214 del Código Penal aplicable, se desprende que el delito de abuso de autoridad si puede ser cometido por un policía en su condición de agente de la autoridad o del gobierno, dado que expresamente indica el dispositivo de referencia que la aludida infracción puede ser cometida por un funcionario público, agente del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301132-59ecb4ec/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5531/47. Salce Jasso Sebastián y coags. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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