ABUSO DE AUTORIDAD.
La fracción VII del artículo 214 del Código Penal del Distrito, aplicable en materia federal en toda la República, considera que existe abuso de autoridad cuando una persona, teniendo a su cargo caudales del erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieron destinados o hiciere un pago ilegal; la fracción IV del mismo precepto, destaca otra especie del mismo delito, que se comete ejecutando cualquier acto arbitrario atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306392-07ae4689/abuso-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10804/42. Herrera Anzures Agustín y Gallardo M. Edmundo. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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