ABUSO DE AUTORIDAD, CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.
El delito previsto por el artículo 214, fracción II, del Código Penal Federal, requiere para su integración los requisitos siguientes: a) que el sujeto activo sea un funcionario público o agente de gobierno o comisionado, cualquiera que fuere su categoría y b) que en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa legítima, o la vejare injustamente o la insultare. En consecuencia, no basta que la conducta realizada por el sujeto activo consista en ejercer violencia, vejar o insultar injustamente a otro, sino que tal proceder, para adecuarse al tipo penal considerado, precisa que el autor lo realice cuando ejercita sus funciones o con motivo de las mismas. De no haberse probado este último extremo, es incuestionable que no se configura el delito que prevé el mencionado artículo 214, y la sentencia que condene es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234623-a3cb697b/abuso-de-autoridad-cuando-no-se-configura-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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