ABUSO DE AUTORIDAD (POLICIAS).
Las lesiones constituyen el delito de abuso de autoridad a que se contrae el artículo 214, fracción II, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, si quedó demostrado que los acusados tenían el carácter de policías y que en el momento de cometer la violencia en perjuicio los ofendidos, estaban de servicio, esto es, ejerciendo las funciones públicas que les correspondían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297601-85019983/abuso-de-autoridad-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9495/50. Rivera Aguilar J. Jesús y coag. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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