ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si el acusado, cuando ejercitaba sus funciones de policía le dio de fuetazos al ofendido, es evidente que hizo uso de la violencia en contra de éste, y si ello fue sin causa legítima, ejecutó un acto arbitrario y atentatorio de la garantía consignada por el artículo 22 constitucional, que prohibe los azotes o tormentos de cualquier especie, con lo que queda comprobado el cuerpo del delito de abuso de autoridad previsto en la fracción II del artículo 206 del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300893-2097afaa/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1024/49. Alvarez Paredes Pomposo. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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