ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 206 del Código Penal del Estado dice que "comete el delito de abuso de autoridad todo funcionario público, agente del gobierno o del estado, o municipal o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes: . . .fracción VIII.- Cuando abusando de su poder haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a el y se los apropie o disponga de ellos indebidamente en su propio interés o en el de un tercero". Consecuentemente, el primer elemento constitutivo de ese delito es el relativo a que cualquier funcionario público de los que menciona ese precepto, abuse de su poder, es decir, se extralimite en sus funciones, haciendo un uso indebido de ellas; y si los ofendidos están acordes en haber cometido infracciones a un bando de policía y buen gobierno y, por tanto, que eran acreedores a las multas que les fueron fijadas, cuyo monto no han discutido, y solo alegan que el importe de esas multas le fue entregado al acusado, sin que este les hubiera otorgado recibo alguno, se llega a la conclusión de que si el acusado tenía facultades para imponer las multas que aseveran los denunciantes les fueron fijadas, no pudo haberse extralimitado en sus funciones o abusado de su poder, de lo que sigue que no está integrado el primero de los elementos del delito de que se trata, y faltando este, ya no puede estimarse el caso comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 206 del citado código punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300275-c161d687/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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