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ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 882

El artículo 206 del Código Penal del Estado dice que "comete el delito de abuso de autoridad todo funcionario público, agente del gobierno o del estado, o municipal o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes: . . .fracción VIII.- Cuando abusando de su poder haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a el y se los apropie o disponga de ellos indebidamente en su propio interés o en el de un tercero". Consecuentemente, el primer elemento constitutivo de ese delito es el relativo a que cualquier funcionario público de los que menciona ese precepto, abuse de su poder, es decir, se extralimite en sus funciones, haciendo un uso indebido de ellas; y si los ofendidos están acordes en haber cometido infracciones a un bando de policía y buen gobierno y, por tanto, que eran acreedores a las multas que les fueron fijadas, cuyo monto no han discutido, y solo alegan que el importe de esas multas le fue entregado al acusado, sin que este les hubiera otorgado recibo alguno, se llega a la conclusión de que si el acusado tenía facultades para imponer las multas que aseveran los denunciantes les fueron fijadas, no pudo haberse extralimitado en sus funciones o abusado de su poder, de lo que sigue que no está integrado el primero de los elementos del delito de que se trata, y faltando este, ya no puede estimarse el caso comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 206 del citado código punitivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300275-c161d687/abuso-de-autoridad-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9307/49. Garza Sarabia Marcial y coagraviado. 27 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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