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INJURIA AL EJÉRCITO O A LAS INSTITUCIONES QUE DEPENDEN DE ÉL.-

Clave: 1562 · Registro digital (IUS): 906503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 741

El artículo 280 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: "El que injurie, difame o calumnie al Ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será castigado con un año de prisión.". No hay en el código castrense interpretación auténtica de lo que debe entenderse por injuria, tal como existe (dicha interpretación auténtica) en la parte última del artículo 348 del Código Penal Federal, pero es inconcuso que la injuria entraña un propósito ofensivo o despectivo. En tales condiciones, si lo manifestado por el acusado fue que "bajo ningún motivo" deseaba continuar prestando sus servicios en la Fuerza Aérea Mexicana, la apreciación del juzgador de que ello constituye una injuria a dicho cuerpo armado, es una apreciación procesalmente insostenible. La expresión de referencia, atento al texto transcrito, significa que ningún estímulo en sentido psicológico-teleológico, haría cambiar al acusado su decisión, y bajo ningún concepto puede considerarse una expresión ofensiva, a menos que se le interprete con un subjetivismo inaceptable precisamente por ser tal, y además por entrañar una desorbitada sujeción a ciertas fórmulas que tampoco puede informar al juzgador. No solamente falta base para demostrar el ánimo injurioso, sino que la expresión, tal como fue asentada, no puede ser estimada jurídico-culturalmente como constitutiva de injuria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906503-30940c0d/injuria-al-ejercito-o-a-las-instituciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1390/75.-José Luis Pérez Tejeda Jhombeck.-18 de agosto de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 80, Segunda Parte, página 31, Primera Sala.

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