MILITARES. PENA DE MUERTE.
Conforme a los artículos 278 y 279 del Código de Justicia Militar, que establecen, el primero, que el que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de la guardia, a un vigilante etcétera, se le impondrá una pena de..., y, el segundo, que "el que cometa una violencia contra los individuos expresados será castigado: I con la pena de muerte, si se hiciere uso de las armas", de lo que resulta inexacto que tal sanción se aplique sólo cuando los delitos se cometan en estado de guerra, pues no hay disposición que así lo establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258873-dd6e7f26/militares-pena-de-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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