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Modo: Corpus Pro

VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACION MILITAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 116

El artículo 279 del Código de Justicia Militar determina, en su fracción I, que será castigado con la pena de muerte el que cometa una violencia contra los individuos expresados en el artículo anterior, si hiciere uso de armas, y el 278 se refiere tanto al centinela y al miembro de una guardia, como a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia. Y el hecho de que la comisión desempeñada al acontecer los hechos, fuere la de centinela y no la de vigilante, no hace variar la estimativa de la responsable, puesto que la calidad legal, en uno u otro sentido, conducen a la misma integración típica sin variar la pena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262062-1d702d4e/violencia-contra-centinelas-y-vigilantes-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1497/55. Pablo González Rojas. 2 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.

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