VIOLENCIA CONTRA CENTINELAS Y VIGILANTES (LEGISLACION MILITAR).
El artículo 279 del Código de Justicia Militar determina, en su fracción I, que será castigado con la pena de muerte el que cometa una violencia contra los individuos expresados en el artículo anterior, si hiciere uso de armas, y el 278 se refiere tanto al centinela y al miembro de una guardia, como a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia. Y el hecho de que la comisión desempeñada al acontecer los hechos, fuere la de centinela y no la de vigilante, no hace variar la estimativa de la responsable, puesto que la calidad legal, en uno u otro sentido, conducen a la misma integración típica sin variar la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262062-1d702d4e/violencia-contra-centinelas-y-vigilantes-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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