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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 342

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 342.- Quienes eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán sancionados:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Si lo hicieren con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de prisión;

II.- Si lo hicieren en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Si lo hicieren salvando conductos, siempre que esto no fuere necesario o permitido por la misma ley, con dieciséis días de prisión.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Las penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que diere curso a cualquiera de las instancias a que se refieren las fracciones II y III.

Fuente oficial: consultar publicación

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