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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 341

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 341.- La persona integrante de la Armada que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro, o rehusare prestarlo a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será sancionada con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tuviere o no la jerarquía de oficial.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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