DESERCION.
Si en términos generales la deserción se hace residir en el abandono deliberado del servicio militar por quien está obligado a permanecer en el Ejército o Armada por el enganche respectivo, se ubica en infracción el miembro que se separa estando en servicio activo o franco, en guerra o en tiempo de paz, ejemplificando la legislación castrense para considerar punible la actitud del agente fuera de servicio, si por la objetividad que despliega así se deduce, como en el caso de faltar a las revistas administrativas (artículo 255, fracción I); cuando no concurre a tres listas consecutivas de diana y retretas (fracción II); por quedarse en tierra a la salida de su barco (fracción III) o cuando se separa de su campamento, etcétera, al cual pertenece (fracción IV).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262107-95c9c5d0/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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