DESERCION.
La ley penal militar no define propiamente el delito de deserción, concretándose tan solo a describir algunas formas de realización del mismo, es decir, señala distintas situaciones en que se consuma la deserción, pero sin definirla por sus elementos, de manera que si se ejercita la acción penal por éste delito, compete a los tribunales militares la facultad de declarar si el hecho imputado al acusado, constituye o no el delito de deserción, a que alude genéricamente el artículo 255 del Código de Justicia Militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307881-a4d4016a/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9618/42. Solache Malagón Aristeo. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 3926, tesis de rubro "Desercion.".
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