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DESERCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 32

Comete el delito de deserción a que se refiere la fracción VI del artículo 269 del Código de Justicia Militar, el oficial del Ejército Nacional que falte al servicio que tenga encomendado durante tres días consecutivos, sin motivo legítimo, y sin haber dado el aviso de que se encontraba enfermo, en los términos del artículo 314 del Reglamento General de Deberes Militares, al comandante de su corporación, porque conforme al artículo 102 del mismo código, la intención delictuosa se presume siempre y, en el caso, quedó corroborada con la circunstancia de que el quejoso nunca más se presentó a la matriz de su regimiento ni ante la Secretaría de la Defensa Nacional, toda vez que el significado gramatical de la palabra "desertar" es el de abandonar el soldado su bandera y huir del servicio militar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813350-c66c2153/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6371/40. Jesús O. Huerta Castillo. 22 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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