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DESERCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6375

El delito de deserción consiste, genéricamente, en el abandono del servicio de las armas, por parte de un militar, y el artículo 269 del Código de Justicia del Fuero de Guerra, determina los distintos casos en que deben ser considerados como desertores, los oficiales del Ejército, y la gravedad del delito. Ahora bien, si el acusado, después de haber recibido la paga por marcha, no se incorpora al cuerpo respectivo, dentro del término fijado para ello, sin que hubiera comprobado la existencia de un impedimento legal, y sin orden ni permiso de la superioridad, incuestionablemente existe la deserción, y la sentencia que por ello lo condene no es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307624-fdbcb912/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2590/43. Quintero Castillo Raúl.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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