DESERCION.
Conforme al artículo 273 del Código de Justicia Militar, la deserción se entenderá perpetrada, entre otros casos, cuando se demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, y si el país se encontraba en campaña, por el estado de guerra en que se colocó, el auto de formal prisión dictado pro haberse separado el quejoso del servicio militar indebidamente, constituye el delito de deserción, sin que obste el certificado de un oficial superior, en que se acredite que el acusado no desempeñaba ningún servicio de armas, al faltar, durante las veinticuatro horas, a la lista de diana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305264-4355f10b/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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