DESERCION (LEGISLACION MILITAR).
Si en la fecha en que el quejoso tenía que volver al servicio, se encontraba imposibilitado para hacerlo, por virtud de hallarse privado de su libertad como presunto responsable del delito de abuso de confianza, a disposición de un Juez de primera instancia, debe tenerse por satisfecho que si no se presentó al servicio fue por la imposibilidad en que se encontraba para hacerlo, y no están íntegramente cubiertos los elementos del delito de deserción a que se refiere la fracción IX del artículo 269 del Código Militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263861-29213c66/desercion-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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