DESERCION (LEGISLACION MILITAR).
Residiendo la infracción en términos generales, en el abandono deliberado del servicio militar por quien está obligado a permanecer en el Ejército Mexicano (artículo 6o. Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional), y específicamente (artículo 269 fracción VI del Código Militar) que el oficial falte por tres días consecutivos sin motivo legítimo al servicio, requiere como presupuesto lógico, que previamente el obligado se encuentre desempeñando el cargo encomendado y resuelva ulteriormente abandonarlo, de ahí que si en un caso queda indemostrado que el acusado estuviese desempeñando el servicio por encontrarse acusado de otra deserción precedente y en espera de que se confirmara o revocara el auto de soltura, al ordenarse su reincorporación sin notificársele o hacérsele saber dicho mandato, es claro que no pudo incurrir en el ilícito que se comenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813421-a315fd55/desercion-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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