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DESERCION, INTEGRACION DEL DELITO DE. MILITARES SUSPENDIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 61

La suspensión de un militar no implica la expulsión del Ejército; el sujeto que continúa siendo un militar, aunque suspendido queda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Justicia Militar, obligado al cumplimiento de todos los deberes correspondientes a su cargo de militar que no sean incompatibles con la suspensión. Ahora bien, si un militar, condenado a las penas de prisión y suspensión, deja de pasar lista de presentes en el penal a donde está adscrito para purgar su sentencia, durante más de tres días consecutivos sin ningún motivo legítimo, se tipifica el delito de deserción previsto en el artículo 269, fracción VI, del ordenamiento citado, pues pasar lista de presentes en el penal de la adscripción no sólo no es incompatible con la suspensión, sino que se convierte en un deber principal dentro de la multicitada suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234800-4f798673/desercion-integracion-del-delito-de-militares-suspendidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2160/79. Vidal Gómez Sánchez. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.

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