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DESERCION, RELACIONADA CON OTRO DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 62

De acuerdo con la fracción III del artículo 269 del Código de Justicia Militar, son desertores los oficiales que falten al servicio tres días consecutivos sin motivo alguno. Si el amparista se encontraba procesado por diverso delito (de infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo), ello implica que, por estar sujeto a ese proceso, no podía desempeñar servicio alguno. El haber faltado a firmar los libros del juzgado de su causa, no lo tipifica la ley como el delito en comento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234801-9a3852d5/desercion-relacionada-con-otro-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 705/80. Fernando José Ponce de León Gutiérrez. 30 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. DESERCION, RELACIONADA CON OTRO DELITO.".

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