DESERCION, RELACIONADA CON OTRO DELITO.
De acuerdo con la fracción III del artículo 269 del Código de Justicia Militar, son desertores los oficiales que falten al servicio tres días consecutivos sin motivo alguno. Si el amparista se encontraba procesado por diverso delito (de infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo), ello implica que, por estar sujeto a ese proceso, no podía desempeñar servicio alguno. El haber faltado a firmar los libros del juzgado de su causa, no lo tipifica la ley como el delito en comento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234801-9a3852d5/desercion-relacionada-con-otro-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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