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DESERCION, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 293

El artículo 139 del Código Penal Militar, que empezó a regir el 1o. de enero de 1902, definía el delito de deserción, como la separación del servicio militar, sin motivo legítimo para ello; esto es, con el ánimo de no seguir prestando servicios militares. Ahora bien, el significado gramatical de la palabra "desertar" es el de abandonar el soldado sus banderas, huir del servicio militar; y es evidente que no comete dicho delito, el militar que habiendo recibido orden para que se incorpore a determinada columna, lo hace y se rezaga en el camino, presentándose después a su superior inmediato, en el punto de salida, a explicar los motivos que tuvo para rezagarse; puesto que, aun no aceptando las pruebas que rinda para justificar su conducta, sólo podría decirse que había cometido el delito de abandono de comisión; y la sentencia que tiene por comprobado el primero de los citados delitos, en dichas condiciones, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311590-056fe0b5/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3623/34. Zurita Márquez Raúl. 4 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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