EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL.
Si se comisiona a un militar para que pase a formar parte de los tripulantes que forman la dotación de un cañonero de la Armada Nacional, y tal acuerdo no se dicta como castigo, sino por razones del servicio, no procede conceder la suspensión, porque se afectaría el interés general, ya que se relajaría la disciplina entre los componentes del Ejército y Armada Nacionales, puesto que seria imposible movilizarlos, si por cada traslado que se ordenara, en relación con el servicio, se paralizara el acuerdo relativo, mediante la suspensión, lo que sería contrario al orden, y al fin a que se destinan esas instituciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328082-b6ac4564/ejercito-movilizacion-de-elementos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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